San Fernando del Valle de Catamarca, 11JUL03

Visto:

El Artículo 6° de la Ley N° 5083, modificatoria de la Ley Impositiva N° 5023, y

Considerando:

Que en virtud de la precitada norma,  se consagra el beneficio, entre otros, de reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores que abonen en cuotas sus obligaciones a través del sistema de descuento por planilla, bancat o cualquier otra modalidad similar que establezca la Administración General de Rentas.

Que la norma del Artículo 68° del Código Tributario - Ley N° 5022, determina en su segundo párrafo que el pago de las obligaciones tributarias podrá realizarse mediante dinero efectivo, cheque, etc. o cualquier medio de pago alternativo que asegure la recaudación del tributo.

Que se ha suscripto con el Banco de la Nación Argentina el sistema de débitos en Cuentas (cajas de ahorros/corrientes) comunes o relacionadas con Acreditación de Haberes.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades otorgadas por el Artículo 16° del Código Tributario – Ley N° 5022.

 
Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Los Contribuyentes que adhieran al sistema de débitos en Cuentas (cajas de ahorros/corrientes) comunes o relacionadas con Acreditación de Haberes, del Banco de la Nación Argentina, gozarán del descuento consagrado por el Artículo 6° de la Ley N° 5083.

 

ARTICULO 2 ° - Quedan comprendidos en los términos del artículo precedente, los contribuyentes, los responsables solidarios del pago de los tributos en los términos de los Artículos 135° y 151° Código Tributario – Ley N° 5022  que acrediten en legal forma la posesión del bien.

Cuando el titular registral de los inmuebles o vehículos, sea el cónyuge del agente, se deberá acreditar en legal forma el vínculo matrimonial.

 

ARTICULO  3° -  Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la presente, podrán abonar los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a terceras personas, en cuyo caso se aplicará exclusivamente una reducción del CINCO POR CIENTO (5%), conforme lo prevé el artículo 2° de la Ley N° 5023.

 

ARTICULO 4º -El beneficio de reducción operará a partir de la cuota cuyo vencimiento opere con posterioridad al mes en que se ejercite la opción.

 

ARTÍCULO 5° -Cuando el titular de la cuenta no cuente con saldos suficientes que permitan practicar el descuento, la Administración General de Rentas procederá a ordenar su baja en el sistema.  Ello, sin perjuicio de reclamar la cancelación del saldo impago por los medios que autoriza el Código Tributario - Ley N° 5022.

 

ARTICULO 6º - Los  interesados deberán formular su expresa adhesión al régimen firmando la CARTA ADHESIÓN  y  el Formulario N° 1104  que como Anexo I y Anexo II  se incorporan a la presente.

La exclusión del sistema sólo podrá efectuarse mediante manifestación por escrito que exprese la decisión.

 

ARTICULO 7º - El Resumen de cuenta del Banco de la Nación Argentina en el que conste el descuento practicado, constituye eficaz recibo de pago de la obligación tributaria.

 

ARTICULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-

 

RESOLUCION GENERAL Nº  028/03

MARTA INES CISTERNA DE BARRIONUEVO

Fdo) LIC. CARLOS ALBERTO ZANOTTI

JEFE DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL

ADMINISTRADOR

ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

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