San Fernando del Valle de Catamarca, 28JUN07 |
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Visto: |
La Ley N° 5211 por la cual se establece en la Provincia de Catamarca un Régimen Especial de Regularización Tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas devengadas y adeudadas al 31 de Mayo de 2007, y
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Considerando: |
Que el Artículo 25° de la precitada ley faculta a la Administración General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias a efectos de la aplicación del régimen respectivo. |
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| Por ello, |
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RENTAS
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RESUELVE: |
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OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
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ARTICULO 1º -Quedan comprendidos en el régimen que consagra la Ley N° 5211 las siguientes obligaciones fiscales:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: : Hasta el cuarto anticipo del periodo fiscal 2007, inclusive
- Impuesto Inmobiliario: Hasta la segunda cuota del periodo fiscal 2007, inclusive.
- Impuesto a los Automotores: Hasta la segunda cuota del periodo fiscal 2007, inclusive
- Impuesto de Sellos: Actos, contratos y operaciones instrumentados hasta el día 08 de mayo de 2007.
- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación: hasta el cuarto periodo del ejercicio fiscal 2007, inclusive.
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ARTICULO 2º - El plazo de acogimiento al presente régimen se establece según el siguiente detalle:
- Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación: 19 de octubre de 2007
- Impuesto de Sellos: 22 de octubre del 2007.
- Impuesto a los Automotores: 24 de Octubre de 2007.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 29 de Octubre de 2007.
- Impuesto Inmobiliario: 31 de Octubre de 2007.
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| ARTICULO 3º - ARTICULO 3° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 4º -
ARTICULO 4° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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BENEFICIOS |
| ARTICULO 5º -
A los efectos del beneficio establecido en el Artículo 5° inciso c) de la Ley N° 5211, los requisitos establecidos en los apartados 1) y 2) de esa norma, deberán cumplirse en forma concurrente.
Exceptúanse del cumplimiento de las obligaciones establecidas apartado 2) del mencionado articulo en los siguientes supuestos:
- Impuesto a los Automotores: por la unidad que registre cambio de radicaci ón, baja, robo o hurto desde la fecha de inscripción de la modificación.
- Impuesto Inmobiliario: por el inmueble que registra baja según la Administración General de Catastro, desde la fecha que autoriza dicho acto.
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ARTICULO 6º -
A los efectos del beneficio establecido en el Artículo 5° inciso e) de la ley N° 5211, la Administración General de Rentas deberá controlar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias, formales y materiales del contribuyente, respecto de los tributos cuya recaudación tiene asignada. En tal sentido se deberá consolidar la deuda impositiva, por tipo de impuesto, generándose la solicitud de acogimiento por todos y cada uno de los periodos fiscales y por la totalidad de las matriculas catastrales y/o dominios del sea que titular el contribuyente. |
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ARTICULO 7º - Para gozar del beneficio que consagra el Artículo 6° de la Ley N° 5211, los contribuyentes y/o responsables deberán tener canceladas hasta 31 de Julio de 2007 las obligaciones tributarias vencidas al 31/05/07, incluyendo 2° cuota/2007 de los impuestos inmobiliario y automotores. El cumplimiento de las obligaciones comprendidas en dicha norma, será considerado con relación a todos y cada uno de los bienes inmuebles y/o vehículos automotores del que sea titular el contribuyente.
La pérdida del beneficio se producirá cuando el pago de las obligaciones fiscales comprendidas entre el 1º de Junio de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, no se realicen de contado o cuando el pago no se hiciera al vencimiento de la respectiva obligación. Se considera pago de contado, la cancelación de la obligación en un solo pago en efectivo, cheque, tarjeta de crédito y/o débito, débito automático o descuento por planilla. |
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ARTICULO 8º -
Podrán acceder a los beneficios que consagra el Artículo 7° de la Ley N° 5211, los sujetos que reúnan los siguientes requisitos:
- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incluidos en la Ley de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Art. 1º, Ley 5024-, con sede en esta jurisdicción.
- Agentes de retención, percepción y/o recaudación comprendidos en el Artículo 4° inciso c) y d) por el impuesto retenido, percibido y /recaudado y no ingresado y multas firmes.
- Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con beneficios de la Ley 22021 u otra Ley Nacional o Provincial promulgada a los mismos efectos.
- Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario: cuando sea titular de tres o mas matriculas catastrales
- Contribuyentes del Impuesto a los Automotores: cuando sea titular de tres o mas dominios.
Los sujetos incluidos en los incisos a), b) y c) deberán presentar las declaraciones juradas respectivas y gozaran de la condonación del cincuenta (50%) por ciento de los intereses resarcitorios y multas firmes, incluidos en la regularización.
Los incluidos en los incisos d) y e) accederán a los beneficios del articulo 8°, con la condonación del cincuenta (50%) por ciento de los intereses resarcitorios, consolidando la deuda impositiva correspondiente.
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ARTICULO 9º -
El beneficio de condonación de multas que consagra la Ley N° 5211, sean estas sustanciales o formales, solo procederá siempre que los contribuyentes y/o responsables cumplan con la obligación principal y/o el deber formal que determinó la aplicación de la sanción. |
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FORMAS DE PAGO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
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ARTICULO 10 º -
La deuda impositiva se consolidara por impuesto generando al solicitud de acogimiento por todos y cada uno de los periodos fiscales y por la totalidad de los inmuebles o vehículos automotores de los que sea titular el contribuyente y/o responsable.
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la deuda se consolidará teniendo en cuenta el carácter de la obligación –propia o de terceros-, o régimen de tributación –local o de Convenio Multilateral-.
Respecto del Impuestos de Sellos la deuda se consolidará teniendo en cuenta el carácter de la obligación –propia o de terceros- y por la totalidad de los actos, contratos y operaciones instrumentadas.
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ARTICULO 11 º -
A los fines de la selección del tramo para la confección del Plan de Facilidades de Pago que establece el articulo 8° de la Ley N° 5211, los contribuyentes y/o responsables observaran los siguientes parámetros:
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Impuesto Inmobiliario: según la mayor valuación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2007, de los inmuebles incluidos en la solicitud de acogimiento.
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Impuesto a los Automotores: según la mayor valuación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2007, de los vehículos automotores incluidos en la solicitud de acogimiento.
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos: según la facturación mensual promedio de los anticipos incluidos en la solicitud de acogimiento.
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Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación: según el tramo correspondiente al punto g) de la Tabla Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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ARTICULO 12 º -
El vencimiento de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se otorguen en el marco de la Ley N° 5211, operará el día 20 del mes siguiente a la fecha de conformidad electrónica de la solicitud respectiva o primer día hábil siguiente, en caso de que aquel fuera inhábil o feriado. Las cuotas correspondientes a los planes de pago que se formalicen serán iguales, mensuales y consecutivas.
Los contribuyentes y/o responsable que optaren por cancelar de contado las respectivas obligaciones, deberán ingresar las sumas correspondientes hasta el primer día hábil siguiente al de la fecha de conformidad electrónica de la solicitud de acogimiento. |
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ARTICULO 13° - Los contribuyentes y/o responsables que optaren por cancelar las respectivas obligaciones con títulos públicos –Ley N° 4646 y sus modificatorias- deberán realizar la opción al momento de la generación de la solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago e incluir todos los datos relativos al título; a tales efectos, el sistema informático emitirá el Formulario de pago correspondiente. En tal caso solo podrán cancelar la deuda consolidada y vencida al 31 de Diciembre de 2005. El saldo de la deuda, si lo hubiere, podrá cancelarse según lo establecido en las normas precedentes.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de generada la solicitud de acogimiento, los contribuyentes y/o responsables deberán concurrir a las oficinas centrales de esta Administración para validad los datos correspondientes al título utilizado para el pago de las obligaciones tributarias.
Las cuotas de los Planes de Facilidades de Pago podrán abonarse con títulos públicos –Ley N° 4646 y sus modificatorias- únicamente en aquellos casos en que la totalidad de la deuda regularizada incluya obligaciones devengadas y vencidas al 31 de Diciembre de 2005. |
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ARTICULO 14° - Si durante la vigencia del Plan de Facilidades de Pago los contribuyentes y/o responsables optaran por cancelar en forma anticipada algunas de las obligaciones consolidadas, ya sea por cese de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, baja o transferencia de inmuebles o vehículos automotores, deberán presentar la documentación respaldatoria correspondiente ante la Administración genera de Rentas, la que emitirá, cuando correspondiere, la solicitud rectificada, debiendo en ese acto cancelar el saldo de dicha deuda.
La solicitud rectificada a que alude la presente norma, se emitirá con idénticos beneficios que aquellos que hubieren correspondido a la fecha de acogimiento al régimen. |
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ARTICULO 15° - Los contribuyentes y/o responsables que hubieren optado por cancelar las cuotas del Plan de Facilidades de Pago por débito automático o descuento por planillas, y que por alguna causa no sea posible concretarlo, deberán emitir el comprobante de pago de la cuota correspondiente a través del sistema informatico disponible en la pagina web habilitada al efecto y efectuar el pago en las cajas habilitadas por la Administración General de Rentas. |
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ARTICULO 16° - A los efectos de lo establecido por el Artículo 9° de la Ley N° 5211, cuando la caducidad se produzca dentro del término establecido para el acogimiento al régimen, los contribuyentes y/o responsables, no podrán acogerse nuevamente y solicitar los beneficios.
Si a la fecha de finalización del Plan de Facilidades de Pago se constatara la falta de pago de alguna de las cuotas de dicho plan, los contribuyentes y/o responsables deberán abonarlas dentro de los sesenta (60) días de aquella fecha, caso contrario operara la caducidad de los beneficios que consagra el presente régimen. |
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ARTICULO 17°- La caducidad de los beneficios a que hace referencia el artículo 10° de la Ley N° 5211, producirá de pérdida de la totalidad de los beneficios correspondientes, renaciendo las facultades del fisco para exigir el pago de la deuda y sus accesorios, previa imputación de los pagos efectuados. |
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ARTICULO 18° - ARTICULO 11° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 19º - Los contribuyentes y/o responsables que optaren por abonar las obligaciones tributarias que resulten de la aplicación del presente régimen, utilizando la adhesión al sistema de débito automático y/o descuento por planilla de haberes, deberán cumplir con las formalidades establecidas en la Resolución General Nº 11/07. |
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REQUISITOS Y FORMALIDADES |
ARTICULO 20º - Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al régimen de la Ley N° 5211 deberán presentar los formularios que a continuación se indican y proceder de acuerdo a las siguientes especificaciones:
a) Disponer de la Clave Fiscal para autenticar su identidad en los términos de la Resolución General N° 018/07, siendo éste el único medio que posibilita la adhesión al régimen, vía transferencia electrónica de los datos contenidos en su acogimiento.
b) Completar los formularios que genera el sistema informático denominado “REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA”, que se encontrará disponible en la página web (www.agrentas.gov.ar) a partir del día 02 de Julio de 2.007.
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ARTICULO 21º - Previo a la emisión de los formularios que se mencionan en el artículo precedente, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
- Contribuyentes Locales:
Los contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos mensuales superen los PESOS CINCO MIL ($ 5.000,-), categorizados en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 01/01, deberán presentar sus declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas en el SISTEMA INFORMÁTICO DECLARACIÓN JURADA – formulario IB 1083- LEY N° 5024, por períodos comprendidos entre Enero de 2001 a Diciembre de 2003, ambos inclusive.
Los contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos mensuales superen los PESOS CINCO MIL ($ 5.000,-), categorizados en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 01/01, deberán presentar sus declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas en el SISTEMA INFORMÁTICO DECLARACIÓN JURADA – formulario IB 1083- LEY N° 5024, por períodos comprendidos entre Enero de 2001 a Diciembre de 2003, ambos inclusive.
Los contribuyentes y/o responsables definidos en el Artículo 1º de la LEY Nº 5024, deberán presentar sus declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas en el SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIBCAT- en los términos de la RG N° 004/04 y sus modificatorias, por los períodos Enero 2004 y posteriores.
Los contribuyentes y/o responsables no comprendidos en la categoría anterior, como asimismo aquellos comprendidos en los términos de los Artículos 1º y 2º de la Resolución General Nº 04/00 – deberán presentar sus declaraciones juradas omitidas y/o rectificativas en el SISTEMA INFORMÁTICO DECLARACIÓN JURADA –formulario IB 1071-, por períodos correspondientes al ejercicio fiscal 2000 y anteriores.
Los contribuyentes cuyas bases imponibles sean inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000,-), podrán optar por la presentación de los sistemas previstos en los párrafos anteriores o mediante los formularios habilitados a tal fin. En este último supuesto, se deberá presentar un detalle de las retenciones y/o percepciones soportadas.
Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soliciten refinanciar planes de facilidades de pago acordados conforme las disposiciones del Artículo 74º de la Ley N° 5022 u otras leyes especiales y que en su oportunidad no hayan presentado el detalle de retenciones y percepciones, deberán cumplir esta información de acuerdo a los supuestos consignados en los párrafos precedentes, según corresponda.
- Contribuyentes de Convenio Multilateral:
Los contribuyentes y/o responsables deberán presentar las declaraciones juradas mediante el “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral – Si.Fe.Re”.
- Agentes de Retención y/o Percepción
Los Agentes de Retención y/o Percepción deberán presentar las declaraciones juradas de las retenciones y/o percepciones practicadas mediante el SISTEMA INFORMÁTICO AGENTES DE RETENCIÓN -SIAR- acompañado del formulario IB 1069- y el SISTEMA INFORMÁTICO AGENTES DE PERCEPCIÓN –SIAP- acompañado del formulario IB 1066-
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ARTICULO 22º - El pago de las cuotas se hará efectivo mediante el formulario correspondiente. |
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OBLIGACIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS IMPUESTOS INMOBILIARIO Y AUTOMOTORES |
ARTICULO 23º - A efectos del acogimiento al régimen que se instituye por Ley N° 5211 los contribuyentes deberán acreditar ante la Administración General de Rentas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 12°, cuando correspondiere. |
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ARTICULO 24° - Los beneficios a que refiere el articulo 13° de la Ley N° 5211 son los establecidos en el inciso d) del articulo 5° y 6° del mismo plexo legal.
Se entiende alta de vehículos automotores, la inscripción de una unidad 0 km o la que se dispone por motivo de la transferencia de otra jurisdicción provincial.
En el caso del Impuesto inmobiliario se considera alta de la parcela, la inscripción o creación de nueva matricula catastral dispuesta por la Administración general de Catastro.
En ambos casos, solo podrán gozar de los beneficios, los titulares de dominio cuando las altas respectivas se produzcan entre el 12 de Abril de 2007 –Impuesto a los Automotores- y el 09 de Abril de 2007 –Impuesto Inmobiliario-, y hasta la fecha establecida como vencimiento para solicitar los beneficios del presente régimen. |
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ARTICULO 25° - ARTICULO 14° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 26° - ARTICULO15° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 27° - ARTICULO 16° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 28° - ARTICULO 17° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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DISPOSICIONES GENERALES |
ARTICULO 29° - ARTICULO 18° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 30° - ARTICULO 19° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 31° - Los contribuyentes comprendidos en el Artículo 20° de la Ley N° 5211, deberán cumplir con las obligaciones allí establecidas, en forma previa a su adhesión a las disposiciones del presente régimen. |
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ARTICULO 32° - ARTICULO 21° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 33° - A efectos de lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 5211, la cancelación de los honorarios de las causas judiciales se podrán realizar hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, las cuales no podrán ser inferiores a Pesos Treinta ($30,00), siendo este mecanismo convenido entre los partes intervinientes. |
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ARTICULO 34° - ARTICULO 23° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 35° - ARTICULO 24° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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ARTICULO 36° - ARTICULO 25° DE LA LEY SIN REGLAMENTAR |
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OBLIGACIONES FISCALES CONTROVERTIDAS EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL |
ARTICULO 37º - Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren obligaciones fiscales controvertidas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa, deberán formular allanamiento, renuncia o desistimiento en los términos del Artículo 3° de la Ley N° 5211 y completar el ANEXO I-, en forma previa a la solicitud de acogimiento.Los contribuyentes y/o responsables que tuvieren obligaciones fiscales controvertidas en sede judicial, la adhesión mediante transferencia electrónica constituirá instrumento valido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento en dicha sede. |
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FORMULARIOS |
ARTICULO 38º - Apruébanse en virtud del presente instrumento legal del cual forman parte, los formularios y anexos para la solicitud de los beneficios que consagra la Ley N° 5211. |
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ARTICULO 39º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.- |
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RESOLUCION GENERAL Nº 021/07 |
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MARTA INES CISTERNA DE BARRIONUEVO |
Fdo) CPN ÁNGEL GUILLERMO OSMAN |
JEFE DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL |
ADMINISTRADOR |
ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS |
ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS |