ARTÍCULO 1° - Derogar las Resoluciones Generales Nos. 007/02, 004/04, 027/04, 025/06 y 032/06.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el software Aplicativo (versión 2.3.12) del SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIBCAT-, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago y presentación de la declaración jurada informativa anual, de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 3º - El SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIB CAT- (versión 2.3.12), será de utilización obligatoria y exclusiva para las presentaciones y/o pagos que se realicen desde el 01MAY08 inclusive, correspondientes a los anticipos Enero/01 en adelante, siendo opcional su uso para las presentaciones y/o pagos hasta el 30 de Abril de 2008. No serán válidos las presentaciones y/o pagos efectuados mediante la versión anterior con posterioridad al 01MAY08.
ARTÍCULO 4° - Exceptúase de cumplir con las obligaciones y formalidades que se establecen en el articulo 36° inciso 2) del Código Tributario –Ley N° 5022– y en el artículo precedente, a los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no superen el mínimo no imponible mensual que establece el articulo 7º de la Ley Nº 5024 de Micro Pequeñas y Medianas Empresas. Asimismo se hallan exceptuados de cumplir dichas obligaciones aquellos cuyos ingresos totales se encuentren exentos y/o gravados con la alícuota del cero por ciento (0%), quienes estarán obligados únicamente a presentar la declaración jurada informativa anual.
ARTÍCULO 5° - Para utilizar el aplicativo SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIBCAT, versión 2.3.12, el contribuyente deberá incorporar a su computadora personal (PC), el siguiente software:
• Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp): Su instalación es imprescindible para la este último se sirve de aquél para su funcionamiento. El contribuyente podrá obtenerlo, ingresando en el sitio de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar) o solicitarlo en la dependencia respectiva.
• Aplicativo “SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA - SIBCAT-”: Se puede obtener ingresando en el sitio de Internet de la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca, www.agrentas.gov.ar. También podrá solicitarse en las distintas oficinas de la Administración General de Rentas y Delegaciones del Interior.
ARTÍCULO 6° - Apruébanse los formularios y tickets que emite el “SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA – SIBCAT-” para el cumplimiento de las obligaciones fiscales descriptas en el artículo 2° que se detallan a continuación y que integran la presente como Anexo I.
Formularios:
- 5501 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación y Pago"
- 5502 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación sin Pago"
- 5504 "Volante para el pago de intereses o multas por Presentación de Declaración Jurada fuera de término"
- 5505 "Volante para el pago de multas"
- 5506 “Pago solamente”
- 5507 “Declaración Jurada Informativa Anual”
Tickets Acuse de Recibo para:
- Presentación y pago
- Presentación sin pago
- Pago de Intereses
- Pago de Multas
- Pago solamente
- Presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual
ARTÍCULO 7° - La tabla de requerimientos mínimos y recomendables para el uso del SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA – SIBCAT – se incorpora al presente instrumento legal como Anexo II.
ARTICULO 8° - Apruébase la utilización de disquete de 3 ½ como soporte magnético, para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTICULO 9° - La presentación de las Declaraciones Juradas y/o Pagos del impuesto, multas o intereses, deberá efectuarse únicamente en las dependencias de los agentes recaudadores habilitados por la Administración General de Rentas (Banco de la Nación Argentina y Banco Ciudad de Buenos Aires), cualquiera sea su ubicación geográfica en el país o en las dependencias de otras entidades que a tales efectos disponga en el futuro la Administración General de Rentas.
Cuando el pago se realice a través de medios tales como: compensación de deudas –total o parcial-, títulos públicos, tarjetas de crédito y/o débito y todo otro medio que a la fecha no está disponible en el Banco de la Nación Argentina, podrá ser realizado en las cajas recaudadoras de la Administración General de Rentas. En este supuesto, será válido a todos los efectos, el sello pagador de dicha caja recaudadora.
ARTÍCULO 10° - El aplicativo SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIBCAT-, deberá operarse del siguiente modo:
- DDJJ Ingresos Brutos - Presentación y pago: Generar un disquete y dos copias en papel del formulario 5501, los que deberán ser presentados ante la entidad recaudadora la cual, luego de verificar y controlar, entregará al contribuyente una copia sellada de la declaración jurada, el disquete debidamente procesado y el ticket “Acuse de recibo de DJ y Pago”. Este último documento será el único comprobante válido de la presentación y pago.
- DDJJ Ingresos Brutos - Presentación sin pago: se deberá realizar la presentación del formulario 5502, mediante clave fiscal del sitio Web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando a la opción destinada a la Presentación de DDJJ y Pagos y generando el ticket “Acuse de recibo de DJ”. Este último documento será el único comprobante válido de la presentación.
- DDJJ Ingresos Brutos - Pago solamente: Generar dos copias en papel, del formulario 5506, las que deberán ser presentadas ante la entidad recaudadora, la cual, luego de verificar y controlar, entregará al contribuyente una copia sellada del pago y el ticket “Acuse de Recibo de DJ y Pago”, el que será único comprobante válido del pago. Esta opción se utilizará a fin de obtener el volante para el pago de Declaraciones Juradas determinativas, que fueran oportunamente presentadas bajo el supuesto tratado en el punto b).
- Pago de intereses o multas por presentación de declaraciones juradas fuera de término: Generar dos copias en papel del formulario 5504. Esta opción deberá utilizarse para liquidar intereses en concepto de una obligación principal abonada fuera de término o para el pago de multas por presentación fuera de término de cada declaración jurada –pago opcional previo a la notificación -. La entidad recaudadora entregará al contribuyente una copia debidamente sellada y el ticket de “Comprobante de Pago” de Intereses o Multas, el que será el único comprobante válido del pago.
- Pago de multas: Generar dos copias en papel del formulario 5505. Esta opción deberá utilizarse para el pago de multas aplicadas por la Administración General de Rentas. La entidad recaudadora entregará al contribuyente una copia debidamente sellada y el ticket “Comprobante de Pago” de Multas, el que se constituirá en único comprobante válido del pago.
- DDJJ Informativa Anual: se deberá realizar la presentación del formulario 5507, mediante clave fiscal del sitio Web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando a la opción destinada a la Presentación de DDJJ y Pagos y generando el ticket “Acuse de recibo de DJ”. Este último documento será el único comprobante válido de la presentación de la declaración jurada informativa anual.
ARTICULO 11º - La entidad recaudadora rechazará la presentación de las declaraciones juradas y/o pagos que no pueda procesar, entre otras causas por:
- Imposibilidad de lectura del disquete por avería
- Imposibilidad de lectura del disquete por incorrecta grabación del archivo correspondiente.
- Falta de coincidencia entre la fecha de presentación real del soporte magnético y la consignada en el aplicativo por el contribuyente como tal.
- En estos supuestos el contribuyente deberá reiniciar íntegramente el proceso de generación de disquete y confección de formularios de declaraciones juradas y/o pagos.
ARTÍCULO 12° - Los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Resolución General, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario vigente.
ARTICULO 13° - El aplicativo que se aprueba por la presente Resolución General está disponible en las oficinas de esta Administración y en el sitio web www.agrentas.gov.ar. Quienes realicen el trámite personalmente, deberán concurrir al Organismo provistos de UN (1) disquete de 3 ½ para su transferencia en éste.
ARTÍCULO 14° - Para los periodos fiscales anteriores al 2001, mantienen su vigencia los aplicativos y mecanismos de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, presentación y pagos respectivos, instrumentados por normas anteriores a la presente Resolución General.
ARTÍCULO 15° - Quedan obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Anual a través del sistema aprobado por el artículo 2°), todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 16° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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