SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 07ABR08

 

                       Visto:

                        Las Resoluciones Generales Nos. 004/04, 027/04 y 032/06, y  las Resoluciones  Generales N° 007/02  y 025/06, y

 

                       Considerando:

                      

Que los instrumentos referidos en primer término fueron dictados en el marco del Acta Acuerdo celebrada el  24 de Septiembre de 2001 entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Catamarca y la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la cual las partes se comprometían a cumplir, entre otros objetivos, la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la aplicación  del denominado sistema de recaudación "OSIRIS".
                       
                        Que en efecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Resolución General Nº 462/99 aprobó el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.) que sirve de plataforma para las aplicaciones que desarrolla en la generación de declaraciones juradas de determinación de impuestos, de recursos de la seguridad social e informativas, mediante el uso de computadoras personales.

                        Que consecuentemente, en el ámbito nacional rige el Sistema de Recaudación denominado “OSIRIS” el cual brinda una solución informática integral y rápida para la recepción de declaraciones juradas y pagos impositivos y previsionales, que aportan elementos de control y reclamo necesarios para asegurar la integridad y validez de la información generada y las transferencias de datos a las cuentas fiscales correspondientes.

                        Que el articulo 36° inciso 2) del Código Tributario –Ley 5022-, establece como deber formal la presentación en tiempo y forma de la declaración jurada de los hechos imponibles.

                        Que asimismo, el Artículo 36° inciso 12) del Código Tributario -Ley 5022-, establece entre los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la presentación de las liquidaciones de cada uno de los periodos y  de la Declaración Jurada Informativa Anual.

                        Que a tenor de dicha previsión, esta Administración ha dictado las Resoluciones Generales N° 007/02 y 025/06.
                       
                      Que con la utilización del software domiciliario SIBCAT se ha obtenido una mayor eficiencia en lo relativo a captación de datos y homogenización de la información, mejorando la atención al contribuyente al proporcionar una herramienta informática que le permite presentar sus declaraciones juradas a través de un sitio Web, utilizando la clave fiscal asignada en el marco de la Resolución General N° 1345/02 (AFIP) y sus modificatorias.

                       Que para el cumplimiento de los requisitos de presentación de la declaración jurada mensual, para la liquidación y/o pago del impuesto y la confección y presentación de la declaración jurada informativa anual se considera conveniente efectuar ajustes al aplicativo mencionado.

                        Que es necesario, dado la creciente demanda  por parte de los contribuyentes respecto a la utilización de las nuevas tecnologías, contemplar con el nuevo sistema modalidades de presentación de las declaraciones juradas vía electrónica mediante métodos que garanticen razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento, reconociendo su eficacia jurídica.

                         Que a nivel nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos ya tiene legislada mediante la Resolución General N° 1345/02 la presentación de la declaración jurada por Internet, instrumento mediante el cual se implementa un régimen especial de presentación  de declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos utilizando tecnología Web, denominado “Osiris en línea”.

                     Que con el objeto de simplificar y mejorar las tareas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones formales y siguiendo la línea de actualización tecnológica que mejora la calidad de la información, se considera oportuno establecer la obligatoriedad de la presentación por Internet de todas aquellas declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a depositar sea CERO, ya sea porque no tiene importe a pagar, porque tiene saldo a favor del contribuyente o en razón de que tiene saldo a pagar y no se efectúe el pago y además, establecer la obligatoriedad de la presentación por Internet, en todos los casos, de la declaración jurada informativa anual. 

                        Que se ha merituado la conveniencia de reunir en un solo cuerpo normativo las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones generales.   
           
                        Que atento a las funciones conferidas por el Artículo 14º del Código Tributario Provincial y las disposiciones del Artículo 16° de la misma norma, el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

 
                       Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Derogar las Resoluciones Generales Nos. 007/02, 004/04, 027/04, 025/06 y 032/06.

ARTÍCULO 2° - Apruébase el software Aplicativo (versión 2.3.12) del SISTEMA INGRESOS BRUTOS  CATAMARCA –SIBCAT-, para la  presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago y presentación de la declaración jurada informativa anual, de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 3º -  El SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIB CAT- (versión 2.3.12), será de utilización obligatoria y exclusiva para las presentaciones y/o pagos que se realicen desde el 01MAY08 inclusive, correspondientes a los anticipos Enero/01 en adelante, siendo opcional su uso para las presentaciones y/o pagos hasta el 30 de Abril de 2008. No serán válidos las presentaciones y/o pagos efectuados mediante la versión anterior con posterioridad al 01MAY08.

ARTÍCULO 4° - Exceptúase de cumplir con las obligaciones y formalidades que se establecen en el articulo 36° inciso 2) del Código Tributario –Ley N° 5022– y en el artículo precedente, a los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no superen el mínimo no imponible mensual que establece el articulo 7º de la Ley Nº 5024 de Micro Pequeñas y Medianas Empresas.  Asimismo se hallan exceptuados de cumplir dichas obligaciones aquellos cuyos ingresos totales se encuentren exentos y/o gravados con la alícuota del cero por ciento (0%), quienes estarán obligados únicamente a presentar la declaración jurada informativa anual.

ARTÍCULO 5° - Para utilizar el aplicativo SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA –SIBCAT, versión 2.3.12, el contribuyente deberá incorporar a su computadora personal (PC), el siguiente software:

• Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp): Su instalación es imprescindible para la este  último se sirve de aquél para su funcionamiento. El contribuyente podrá obtenerlo, ingresando en el sitio de Internet de la AFIP (www.afip.gov.ar) o solicitarlo en la dependencia respectiva.

• Aplicativo “SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA - SIBCAT-”: Se puede obtener ingresando en el sitio de Internet de la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca, www.agrentas.gov.ar. También podrá solicitarse en las distintas oficinas de la Administración General de Rentas y Delegaciones del Interior.

ARTÍCULO 6° - Apruébanse los formularios y tickets que emite el “SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA – SIBCAT-” para el cumplimiento de las obligaciones fiscales descriptas en el artículo 2° que se detallan a continuación y que integran la presente como Anexo I.

Formularios:

  1. 5501 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación y Pago"
  2. 5502 "Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Presentación sin Pago"
  3. 5504 "Volante para el pago de intereses o multas por Presentación de Declaración Jurada  fuera de término"
  4. 5505 "Volante para el pago de multas"
  5. 5506 “Pago solamente”
  6. 5507 “Declaración Jurada Informativa Anual”

 

Tickets Acuse de Recibo para:

  1. Presentación y pago
  2. Presentación sin pago
  3. Pago de Intereses
  4. Pago de Multas
  5. Pago solamente
  6. Presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual

 

ARTÍCULO 7° - La tabla de requerimientos mínimos y recomendables para  el  uso del SISTEMA INGRESOS BRUTOS CATAMARCA – SIBCAT – se incorpora al presente instrumento legal como Anexo II.

ARTICULO 8° - Apruébase la utilización de disquete de 3 ½ como soporte magnético, para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 9° - La presentación de las Declaraciones Juradas y/o Pagos del impuesto, multas o intereses, deberá efectuarse únicamente en las dependencias de los agentes recaudadores habilitados por la Administración General de Rentas (Banco de la Nación Argentina y Banco Ciudad de Buenos Aires), cualquiera sea su ubicación geográfica en el país o en las dependencias de otras entidades que a tales efectos disponga en el futuro  la Administración General de Rentas.

Cuando el pago se realice a través de medios tales como: compensación de deudas –total o parcial-, títulos públicos, tarjetas de crédito y/o débito y todo otro medio que a la fecha no está disponible en el Banco de la Nación Argentina, podrá ser realizado en las cajas recaudadoras de la Administración General de Rentas. En este supuesto, será válido a todos los efectos, el sello pagador de dicha caja recaudadora.

ARTÍCULO 10° - El aplicativo SISTEMA INGRESOS BRUTOS  CATAMARCA –SIBCAT-, deberá operarse del siguiente modo:

  1. DDJJ Ingresos Brutos - Presentación y pago: Generar un disquete y dos copias en papel del formulario 5501, los que deberán  ser presentados ante la entidad recaudadora la cual, luego de verificar y controlar, entregará al contribuyente una copia sellada de la declaración jurada, el disquete debidamente procesado y el  ticket “Acuse de recibo  de DJ y Pago”. Este último documento será el  único comprobante válido de la presentación y  pago.

 

  1. DDJJ Ingresos Brutos - Presentación sin pago: se deberá realizar la presentación del formulario 5502, mediante clave fiscal  del sitio Web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando a la opción destinada a la Presentación de DDJJ y Pagos y generando  el ticket “Acuse de recibo de DJ”. Este último documento será el  único comprobante válido de la presentación.
  1. DDJJ Ingresos Brutos - Pago solamente: Generar dos copias en papel, del formulario 5506, las que deberán ser presentadas ante la entidad recaudadora, la cual, luego de verificar y controlar, entregará al contribuyente una copia sellada del pago y el ticket “Acuse de Recibo de DJ y Pago”, el que será único comprobante válido del pago. Esta opción se utilizará a fin de obtener el volante para el pago de Declaraciones Juradas determinativas, que fueran oportunamente presentadas bajo el supuesto tratado en el punto b).

 

  1. Pago de intereses o multas por presentación de declaraciones juradas fuera de término: Generar dos copias en papel del formulario 5504. Esta opción deberá utilizarse para liquidar intereses en concepto de una obligación principal abonada fuera de término o para el pago de multas por presentación fuera de término de cada declaración jurada –pago opcional previo a la notificación -. La entidad recaudadora entregará al contribuyente una copia debidamente sellada y el ticket de “Comprobante de Pago” de Intereses o Multas, el que será el único comprobante válido del pago.
  1. Pago de multas: Generar dos copias en papel del formulario 5505. Esta opción deberá utilizarse para el pago de multas aplicadas por la Administración General de Rentas. La entidad recaudadora entregará al contribuyente una copia debidamente sellada y el ticket “Comprobante de Pago”  de Multas, el que se constituirá en único comprobante válido del pago.

 

  1. DDJJ Informativa Anual: se deberá realizar la presentación del formulario 5507, mediante clave fiscal del sitio Web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando a la opción destinada a la Presentación de DDJJ y Pagos y generando el ticket “Acuse de recibo de DJ”. Este último documento será el  único comprobante válido de la presentación de la declaración jurada informativa anual.

ARTICULO 11º - La entidad recaudadora rechazará la presentación de las declaraciones juradas y/o pagos que no pueda procesar, entre otras causas por:

  1. Imposibilidad de lectura del disquete por avería
  2. Imposibilidad de lectura del disquete por incorrecta grabación del archivo correspondiente.
  3. Falta de coincidencia entre la fecha de presentación real del soporte magnético y la consignada en el aplicativo por el contribuyente como tal.
  4. En estos supuestos el contribuyente deberá reiniciar íntegramente el proceso de generación de disquete y  confección de formularios de declaraciones juradas y/o pagos.

 

ARTÍCULO 12° - Los contribuyentes que no cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Resolución General, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario vigente.

ARTICULO 13° - El aplicativo que se aprueba por la presente Resolución General está disponible en las oficinas de esta Administración y en el sitio web www.agrentas.gov.ar.  Quienes realicen el trámite personalmente, deberán concurrir al Organismo provistos de UN (1) disquete de 3 ½ para su transferencia en éste.

ARTÍCULO 14° - Para los periodos fiscales anteriores al 2001, mantienen su vigencia los aplicativos y mecanismos de liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, presentación y pagos respectivos, instrumentados por normas anteriores a la presente Resolución General.

ARTÍCULO 15° - Quedan obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Anual a través del sistema aprobado por el artículo 2°), todos los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 16° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

RESOLUCION GENERAL Nº  021/08

 

MARTA INES CISTERNA DE BARRIONUEVO

Fdo) CPN ÁNGEL GUILLERMO OSMAN

JEFE DEPARTAMENTO SECRETARIA GENERAL

ADMINISTRADOR

ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

 
Última Actualización: 15.04.2008 11:30 AM