Que conforme lo establece el inciso 6.1 del texto legal mencionado, “Podrán gozar del beneficio de exención de pago del Impuesto Inmobiliario consagrado por el inciso 5) del Artículo 145° del Código Tributario – Ley Nº 5.022, aquellos jubilados o pensionados que acrediten ser titulares o poseedores a título de dueño, de una única unidad habitacional, cuya Valuación Fiscal no supere la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,-)…”
Que para acceder al beneficio, el interesado debe demostrar que el haber bruto jubilatorio o de pensión y otros ingresos que percibe, no supera los montos que establece la misma norma en la escala allí consagrada.
Que conforme establece el inciso 6.2, dichos montos deben actualizarse anualmente por las variaciones que registre el índice de precios internos al por mayor (IPIM) nivel general,- o el que lo sustituya.
Que por Nota DPE y C N° 067/10, registrada internamente como Nota N° 2113/10, la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos informa la variación operada por el IPIM desde Julio/07 –mes de entrada en vigencia de la Ley N° 5211– hasta Diciembre/09.
Que el índice correspondiente al mes de Julio/07 es de 312,38 y el de Diciembre/09 es de 391,65.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo, conforme lo regula el Artículo 16° del Código Tributario –Ley N° 5022– y el Artículo 6° de la Ley N° 5023 modificado por –Ley N° 5022–. |