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ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA EMPLEADOS DE RENTAS CATAMARCA
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ESTATUTO |
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TITULO I: DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL |
ARTICULO 1° - Con la denominación de ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA EMPLEADOS DE RENTAS CATAMARCA ( A.C.D.E.R.) se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio real y legal en calle Chacabuco N°881 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, siendo el mismo en forma provisoria. |
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ARTICULO 2° - Sus objetivos y fines propuestos son:
a) Fomentar la camaradería, el espíritu deportivo, fomentar la cultura social en sus diversas manifestaciones.
b) Proponer toda actividad deportiva y social con miras a la salud física y espiritual de sus asociados, simpatizantes y núcleo de influencia. |
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TITULO II: CAPACIDAD - PATRIMONIO SOCIAL |
ARTICULO 3° - La asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y leyes particulares y en orden a los fines de la entidad. |
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ARTICULO 4° - El patrimonio se compone de los bienes que pudiera poseer la entidad si funciona como simple asociación, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier titulo, y de los recursos que obtenga por:
- Las cuotas que abonan los asociados.
- Las rentas de sus bienes.
- Las donaciones, legados, herencias y subvenciones.
- El producto de beneficios, rifas y festivales.
La enumeración que antecede es enunciativa, por lo que la asociación podrá realizar todas las acciones y actividades lícitas que lleven al cumplimiento de sus objetivos. |
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TITULO III: ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS - REGIMEN DISCIPLINARIO |
ARTICULO 5° - Pueden ser socios todos los empleados de la Administración General de Rentas, y todas las personas físicas que se obliguen a cumplir con las disposiciones del presente estatuto, estableciéndose las siguientes categorías:
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ACTIVOS: Son todas las personas físicas mayores de 21 años, que gocen de capacidad plena, soliciten su incorporación y sean aceptados por la Comisión Directiva.
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HONORARIOS: Son las personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación, sean propuestas en carácter de tales por la Comisión Directiva o aquellas que han sido propuestos por cualquier socio activo.-
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ARTICULO 6° - Los socios honorarios podrán proponer por escrito a la Comisión Directiva proyectos e ideas que consideren útiles para la asociación, pero no podrán participar con voz y voto en las asambleas. |
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ARTICULO 7° - Los socios activos deberán cumplir con las obligaciones y ejercer los derechos que a continuación se expresan:
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Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
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Cumplir con las obligaciones que impone éste Estatuto, reglamento y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
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Participar con voz y voto en las asambleas.
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Ser elegido para integrar los órganos sociales cuando tengan una antigüedad de un año como mínimo dentro de la asociación.
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Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
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ARTICULO 8° - Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Comisión Directiva ad-referendum de la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebre |
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ARTICULO 9º - Los asociados perderán su carácter de tales por las siguientes causales:
- Fallecimiento.
- Renuncia.
- Inhabilitación absoluta declarada judicialmente
- Expulsión
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ARTICULO 10° - El asociado que incurra en mora en el pago de tres cuotas societarias consecutivas o no cumpliere con las contribuciones extraordinarias dentro de los quince días de establecidas, podrá ser suspendido en su condición de socio y por ende en el ejercicio de sus derechos como tal hasta que regularice su situación. , conforme al trámite dispuesto en el artículo siguiente. |
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ARTICULO 11° - Para el caso en que la sanción a que se refiere el artículo anterior fuere procedente, previamente la comisión directiva deberá intimar mediante notificación fehaciente al asociado moroso para que haga efectivo el pago dentro del plazo de (30) treinta días, bajo apercibimiento de que en caso de que no lo hiciere, quedará a consideración de la comisión directiva su continuidad como integrante de la asociación. |
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ARTICULO 12º - La comisión directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
- Amonestación
- Suspensión
- Expulsión
Dichas sanciones se graduarán dé acuerdo con la gravedad de la falta y circunstancias del caso, respetándose siempre el derecho de defensa del asociado de conformidad con el Art. 14. |
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ARTICULO 13º - Se considerarán faltas y/o incumplimientos por parte del asociado:
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Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisi ón directiva.
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Inconducta notoria.
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Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
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ARTICULO 14º - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva previo descargo del socio a sancionar, al que se le notificará de las causales que se le imputan, para que efectúe su descargo dentro del plazo de (5) cinco días hábiles. La resolución de la Comisión Directiva, deberá ser notificada personalmente o por cédula en el último domicilio real denunciado a la asociación por el socio sancionado, pudiendo este interponer Recurso de Reconsideración por ante la misma comisión directiva dentro de los (5) cinco días hábiles subsiguientes a su notificación, o directamente el de apelación dentro de igual término..
En caso de no prosperar la Reconsideración, el afectado podrá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a partir de ser notificado de la denegación de la Reconsideración, el recurso de apelación el que deberá ser resuelto por la primera asamblea que se celebre, la que deberá ser convocada dentro de los (30) días subsiguientes. La resolución se tomará por simple mayoría. Los términos para interposición de los mencionados recursos serán perentorios, por lo que una vez cumplidos los mismo automáticamente se pierde el derecho a interponerlos. |
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TITULO IV: AUTORIDADES DE LA ASOCIACION |
ARTICULO 15° - De acuerdo a las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales:
- Comisión directiva
- Comisión Revisora de Cuentas
- Asamblea de asociados.
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TITULO V: DE LA COMISION DIRECTIVA |
ARTICULO 16º - La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por catorce (14) miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, protesorero, revisores de cuenta (3) y por lo menos tres vocales titulares, y tres vocales suplentes. El mandato de la Comisión directiva durará (1) un año y sus miembros podrán ser reelectos una sola vez por el mismo periodo. |
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ARTICULO 17º - Para integrar la Comisión directiva se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, contar con una antigüedad de un año como mínimo dentro de la Asociación y no estar inhabilitado en los Registros de la Inspección General de Personas Jurídicas. |
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ARTICULO 18° - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión directiva serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos y no les será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten en tal carácter. |
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ARTICULO 19° - En caso de licencia, renuncia, fallecimiento y/o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, a todos los efectos legales deberá comunicar obligatoriamente dicha situación a la IGPJ. La vacancia producida será ocupada –salvo el caso del Presidente que es reemplazado por el Vicepresidente- por el primer vocal titular, siguiendo luego por los restantes vocales por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y no debe exceder el tiempo del mandato del miembro reemplazado. En caso de producirse la vacancia de la mitad mas uno de los miembros de la CD, se deberán reunir los restantes dentro de los quince días posteriores al hecho que produjo la vacancia para convocar a Asamblea Extraordinaria, para realizar elecciones, a efectos de cubrir los cargos vacantes, en un lapso no mayor de treinta (30) días de la fecha de la citada convocatoria. Dichos cargos vacantes serán cubiertos por las autoridades resultantes del acto electivo por el periodo que resta hasta que se complete el periodo faltante para la renovación completa de autoridades. En la misma forma se procederá en el caso de vacancia total del cuerpo. |
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ARTICULO 20° - La Comisión directiva se reunirá (una vez por mes), en el día y hora que se establezca en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el presidente o por el órgano de fiscalización, o cuando lo soliciten por lo menos un mínimo de (3) tres socios activos. La citación se efectuará por medio de circulares u otro medio fehaciente con dos (2) días de anticipación. Las reuniones se efectuarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. |
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ARTICULO 21º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian a continuación:
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Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.-
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Ejercer la Administración de la Asociación.
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Convocar a asamblea de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.
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Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
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Amonestar, suspender o expulsar a los socios.
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Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
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Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 36º del estatuto, para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
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DEL PRESIDENTE |
ARTICULO 22º - El presidente, (y en el caso del Art. 19°, el vicepresidente) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
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Ejercer la representación de la Asociación.
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Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas
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Tendrá derecho a votar en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
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Firmar con el secretario las actas de asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación
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Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.
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Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto.
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Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos internos, Resoluciones de las Asambleas y/o Comisión Directiva y toda disposición de la Inspección General de Personas Jurídicas como único órgano de contralor.
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Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referandum de la primera reunión de la Comisión Directiva
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DEL SECRETARIO |
ARTICULO 23º - El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones:
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Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva las cuales se asentarán en el libro respectivo, firmando juntamente con el presidente.
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Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación
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Citar a las sesiones a la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto en estos estatutos.
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Llevar el libro de actas de Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.
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DEL TESORERO |
ARTICULO 24º - El tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
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Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.
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Llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
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Llevar los libro de Contabilidad.
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Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance General y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometido a asamblea ordinaria.
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Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
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Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
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Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de fiscalización, toda vez que se exija.
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DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES |
ARTICULO 25º - Corresponde a los vocales titulares:
- Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
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ARTICULO 26º - Corresponde a los vocales suplentes:
- Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.
- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su presencia a los efectos del quórum.
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SANCIONES |
ARTICULO 27° - El presidente de la comisión Directiva que incumpliere con la obligación de convocar a las asambleas oportunamente y el tesorero que no cumpliere con la obligación establecidas por el art. 23 inc. d) e inc. g) del presente estatuto, no podrá ser reelegido para el período de mandato inmediato siguiente, y quedara a consideración de los demás miembros de CD la sanción a aplicar. |
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ARTICULO 28° - En caso de que sin mediar renuncia justificada, algún miembro que integrare la Comisión Directiva abandone el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a la Inspección General de Personas Jurídicas, a los fines de su incorporación al Registro de sancionados, sirviendo tal antecedente para su evaluación por el organismo de contralor ante la pretensión de dicha persona de incorporarse a otras entidades. |
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TITULO VI: COMISION REVISORA DE CUENTAS |
ARTICULO 29º - La Comisión Revisora de cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará en número impar con dos (2) miembros titulares y un (1). suplentes. El mandato de los mismos será de (2) dos años y podrán ser reelegidos una sola vez por el mismo periodo |
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ARTICULO 30º - Para formar parte de la Comisión Revisora de cuentas, en el carácter de titulares o suplentes, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con un (1) año de antigüedad como mínimo en dicha categoría y no estar inhabilitado en los registros de la Inspección General de Personas Jurídicas.
Les está prohibido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que presten a la asociación en tal carácter. |
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ARTICULO 31º - La Comisión Revisora de cuentas tienen las atribuciones y deberes que se detallan a continuación:
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Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses.
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Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
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Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.
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Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
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Dictamen sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
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Solicitar la convocatoria de Asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas.
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SANCIONES |
ARTICULO 32º - Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, que incumplieron con las obligaciones que les impone el presente estatuto no podrán ser reelegidos para el periodo de mandato inmediato siguiente debiendo abonar además una multa de Pesos Diez ( $ 10,00). , la que podrá ser actualizada por la asamblea. |
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ARTICULO 33º - En caso de que sin mediar renuncia justificada algún miembro que integrare la Comisión Revisora de Cuenta abandonare el cargo para el que fue designado, los restantes miembros deberán notificar a la Inspección General de Personas Jurídicas a los fines de su incorporación al registro de sancionados sirviendo tal antecedente para su evaluación por el Organismo de Contralor ante la pretensión de dicha personas de incorporarse a otras entidades |
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TITULO VII: DE LAS ASAMBLEAS |
ARTICULO 34º - La asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y la cual descansa la voluntad soberana de la misma. Para su realización se deberá contar con la autorización escrita de la Inspección General de Personas Jurídicas, a quien deberá solicitarla con quince (15) días hábiles de anticipación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados. |
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ARTICULO 35º - Habrá (2) dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año y en ellas se deberá:
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Considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance General, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, previa presentación ante la Inspección General de Personas Jurídicas.
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Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de cuentas, titulares y suplentes.
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Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
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Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentadas a la Comisión Directiva con una antelación de treinta (30) días a la celebración de la asamblea.
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ARTICULO 36º - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de (15) quince días y celebrarse la asamblea dentro de un plazo de (30) treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad a la Ley 3816, Art. 19 y su decreto Reglamentario Nº 212/83. |
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ARTICULO 37º - Las asambleas se convocarán por circulares u otro medio fehaciente remitidas al domicilio de los socios con (15) quince días hábiles de anticipación y tratándose de asociaciones con un mínimo de socios superior a (20) veinte socios, su convocatoria se publicará con igual anticipación y por (1) día, en un diario de circulación local, de modo tal que asegure la notificación de las mismas a la masa societaria. |
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ARTICULO 38º - Con la misma anticipación requerida para la convocatoria a asambleas expresada en el Art. 35, se deberá poner a disposición de los socios en la sede social la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Se procederá de igual manera, cuando se someta a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, respetando estrictamente su orden de tratamiento. |
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ARTICULO 39º - Si cumplido el horario establecido en la convocatoria, no se alcanzara el quórum legal (mitad mas uno de los asociados con derecho a voto), habrá quince minutos de tolerancia, cumplida esto y no se alcanzara el mismo, las asambleas (ordinarias o extraordinarias) se celebrarán válidamente con la asistencia de los presentes. En las Asambleas no se podrán tratar otros temas que aquellos incluidos expresamente en el Orden del Día, respetando estrictamente su orden de tratamiento. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos. |
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ARTICULO 40º - Las asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá derecho a voto en caso de empate. |
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ARTICULO 41º - Al iniciarse la convocatoria para la asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados con (15) quince días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta (5) cinco días antes de la Asamblea, las cuales serán resueltas por la Comisión Directiva.
Una vez resueltas y firmes las impugnaciones, el padrón válido definitivo deberá presentarse a la Inspección General de Personas Jurídicas 24 hs. antes de la celebración de la asamblea. Los miembros integrantes de la Comisión Directiva y Revisora de Cuestas no podrán votar en asuntos que hacen a su gestión. |
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TITULO VIII: DISOLUCION SOCIAL |
ARTICULO 42º - La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan suficientes asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la asamblea designe.
La Comisión Revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente de los bienes sociales quedara a disposición de la masa societaria. |
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TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
ARTICULO 43º - No se exigirá la antigüedad establecida en los arts. 16 y 17 durante el primer año de vigencia del presente estatuto. |
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DE LOS DELEGADOS ANTE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS |
ARTICULO 44° - El delegado y/o antes los consejos y/o federaciones de los distintos disciplinas deportivas en que participe el club en el ámbito provincial, nacional y/o internacional serán designados por la Comisión Directiva y tendrán las siguientes obligaciones a saber:
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Conocer los objetivos que alienta esta institución
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Bregar en el seno del cuerpo que se actúa, porque el deporte favorece a la formación física y espiritual.
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Actuar con absoluta imparcialidad defendiendo los derechos de la institución que representa, sin olvidar que en todo momento debe triunfar la cordura y los buenos modales.
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Hacer conocer a la Comisión Directiva toda irregularidad que advierten en cuanto a la interpretación de los reglamentos en el seno de la entidad que se actúa.
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Asistir a seno de la comisión directiva a requerir las instrucciones o directivas que ejercitaran en sus representaciones.
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Acudir al seno de la Comisión Directiva o Asamblea toda vez que sea citada, a fin de dar cuenta de los resultados obtenidos en sus gestiones.
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Última Actualización:
04.11.2009 8:52 AM
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