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INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE DATOS:
CESE DE ACTIVIDAD:
TRANSFERECIA:
El formulario se puede obtener en Internet desde la pagina de rentas www.agrentas.gov.ar o solicitarlo en el mostrador correspondiente a Ingresos Brutos en la repartición (Chacabuco 881) o en las delegaciones (links) en el interior de la provincia y en Capital Federal
 
CERTIFICADO DE NO RETENCION / NO PERCEPCION
  • Completar on-line la Nota de Solicitud, imprimirla y firmarla.
  • Presentar la Nota en Ingresos Brutos para Autorización del Trámite. Posteriormente deberá presentarla en Mesa General de Entradas adjuntando estampilla de $ 0,50.
  • Poseer saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de presentación de la solicitud (cuyo monto deberá ser superior al 50 % del impuesto promedio de los últimos 12 (doce) meses).
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas por los períodos no prescriptos por los que el contribuyente sea responsable.
  • Tener regularizadas las obligaciones fiscales propias y, en caso de corresponder, en su carácter de responsable por deuda ajena.
  • Si se hubiera desgravado en los últimos 12 (doce) meses anteriores al pedido del certificado, la mencinada desgravación no debe superar el 20 % del impuesto determinado en el mencionado periodo.
  • Que hayan transcurrido más de 6 (seis) meses desde la fecha de inicio de la actividad en la Provincia de Catamarca.
  • Retirar el certificado presentando estampilla de $ 5,00 o $ 10,00.
 

" Los Certificados de no Percepción son válidos a partir de la fecha de presentación ante el Agente respectivo. Por lo tanto, los solicitantes de tales Certificados deberán tomar las previsiones temporales correspondientes en las solicitudes de los mismos".
   
   
CERTIFICADO DE INSCRIPCION:
  • Presentar Nota de Solicitud en Mesa Genera de Entradas.
  • Adjuntar estampilla de $ 0,50.
  • Retirar presentando estampilla de $ 5,00 o $ 10,00.
CERTIFICADO DE NO INSCRIPCION:
  • Presentar Nota de Solicitud en Mesa Genera de Entradas.
  • Adjuntar estampilla de $ 0,50.
  • Retirar presentando estampilla de $ 5,00 o $ 10,00.
 

Estampilla de $ 10,00 si el certificado es retirado antes de las 24 horas de presentada la solicitud.

Estampilla de $ 5,00 si el certificado es retirado después de las 24 horas de presentada la solicitud.

   
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE:
  • Tener presentadas al día las Declaraciones Juradas mensuales y/o anuales determinativas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Comprobantes de Retenciones y/o Percepciones soportadas correspondientes a los períodos en los cuales se genera el crédito a favor del contribuyente. En caso de acompañar copias, las mismas deben ser certificadas con las originales por un funcionario de esta Administración.
  • Puesta a disposición de los Libros IVA Compras y Libro IVA Ventas en caso de corresponder con su respectiva documentación respaldatoria (recibos y/o facturas). Los períodos a aportar serán los designados por esta Adminsitración.
  • Esta documentación será analizada por el Dpto. Ingresos Brutos. En caso de exceder la verificación de la misma no sólo en tiempo sino por la necesidad de un análisis más exhaustivo, se la enviará a la Dirección de Fiscalización.
 
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Última Actualización: 10.11.2009 11:15 AM